|
Consulta:
¿Que ventajas fiscales tiene cualquier empresa que contrate a una
persona con minusvalia o discapacidad de mas del 33 por cien?
Debe pagar a la Seguridad social?
¿cuanto se ahorra exactamente en impuestos por contratar a una
persona con discapacidad?
Gracias.
______________________________________________________________________________
En realidad aquí hay
varias preguntas en una, y la respuesta no es única , ya que
depende del tipo de contrato y de la empresa que contrata, por
tanto , aquí os hago una exposición de las distintas opciones
existentes.
Existe
una obligatoriedad de contratación de personas con discapacidad
por las empresas, y esto se hace para fomentar el empleo.
En
general, las empresas públicas y privadas, que empleen a un número
de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos,
al menos el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad. El cómputo
mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de
la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de
centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de
contratación laboral que vincule a los trabajadores de la
empresa.
De
manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán
quedar exentas de la obligación de contratar personas con
discapacidad, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos
recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito
estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien por opción
voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad
laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen las medidas
alternativas determinadas enclaves laborales.
11.5.1.
Contrato indefinido para trabajadores con discapacidad
Este
tipo de contratación se incentiva en mayor grado para
diferenciarla de la contratación de trabajadores que no tienen
disminuida su capacidad funcional.
Requisitos
de los trabajadores
·
Trabajadores
con grado mínimo reconocido de minusvalía igual o superior al 33
por 100.
·
Estar
inscritos en la Oficina de Empleo.
Requisitos
de las empresas
·
Cualquier
empresa.
·
Cooperativas
de trabajo asociado.
·
Las
empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad
en el empleo de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años,
no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de
despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores
con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la
bonificación de la cuota a la Seguridad Social por los
sustitutos.
·
El
incumplimiento de las obligaciones anteriores supondrá la
devolución de las ayudas recibidas. El cese voluntario del
trabajador no tiene la consideración de incumplimiento.
Duración
·
Indefinida.
Jornada
·
A
tiempo completo o a tiempo parcial.
Trámites
para formalizar el contrato
·
Oferta
en la Oficina de Empleo (con proyecto y memoria de la empresa, en
las de nueva creación, indicando características de los puestos
de trabajo, capacidad que debe tener el trabajador y porcentaje de
trabajadores con discapacidad).
·
Contrato
escrito en modelo oficial.
·
Entrega
a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica
del contrato en el plazo de diez días.
·
Comunicación
al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato en el
plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, adjuntándose
una copia básica del mismo firmada por los representantes legales
de los trabajadores si los hubiere.
·
Fotocopia
del alta en la Seguridad Social.
·
Certificado
de Minusvalía.
Incentivos
a las empresas
·
Subvención
de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se
reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
·
Bonificaciones
en las cuotas de la Seguridad Social de acuerdo con el nuevo
Programa de Fomento del Empleo Objeto
Fomentar la
contratación indefinida de determinados colectivos de
trabajadores en situación de desempleo.
Requisitos
de los trabajadores
Encontrarse inscritos
en las Oficinas de Empleo y/o estar incluidos en alguno de los
siguientes colectivos:
·
Trabajadoras
desempleadas.
·
Trabajadoras
desempleadas contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la
fecha del parto o de la adopción o acogimiento.
·
Trabajadoras
desempleadas que se reincorporen al empleo después de cinco años
de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, hubiesen
estado en situación de alta y trabajando al menos tres años.
·
Desempleados
mayores de 45 años.
·
Desempleados
jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
·
Trabajadores
inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de
Empleo durante al menos seis meses.
·
Trabajadores
con discapacidad.
·
Trabajadores
que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género
o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
·
Trabajadores
desempleados en situación de exclusión social acreditada por los
órganos competentes.
Duración
Por
tiempo indefinido o duración determinada, en determinados casos.
Jornada
A
tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
Incentivos
a las empresas
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial,
incluidos los fijos discontinuos, celebrados a partir de 1 de
julio de 2006, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
·
Trabajadoras
desempleadas.
·
Bonificación
de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
·
Trabajadoras
desempleadas contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la
fecha del parto o de la adopción o acogimiento.
·
Bonificación
de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
·
Trabajadoras
desempleadas que se reincorporen al empleo después de 5 años de
inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han
trabajado al menos 3 años.
·
Bonificación
de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
·
Trabajadores
desempleados mayores de 45 años.
·
Bonificación
de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del
contrato.
·
Trabajadores
desempleados de 16 a 30 años.
·
Bonificación
DE 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.
·
Trabajadores
inscritos como desempleados ininterrumpidamente durante 6 meses.
·
Bonificación
de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años siguientes.
·
Trabajadores
desempleados con discapacidad.
·
Bonificación
mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su
caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375
euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del
contrato.
·
La
misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación
en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de
personas con discapacidad o de transformación en indefinido de
los contratos formativos suscritos con trabajadores con
discapacidad.
·
Cuando
la contratación indefinida se realice con trabajadores con parálisis
cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un
grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, la
bonificación ascenderá a 425 euros/mes (5.100 euros/años)
durante toda la vigencia del contrato.
·
Cuando
la contratación indefinida se realice con trabajadores con
discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 65 por 100, la bonificación será
la misma del punto anterior.
·
Si
el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se trata
de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los
puntos anteriores se incrementará, respectivamente, en 100
euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año),
sin que los incrementos establecidos en este punto sean
compatibles entre sí.
·
Se
establecen también bonificaciones para las empresas que contraten
a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento del empleo
(ver apartado11.5.5).
·
Los
Centros Especiales de Empleo que contraten a estos trabajadores
mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los
formativos, tendrán derecho a la bonificación del 100 por 100 de
la cuota empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. La
misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de
empleo en el supuesto de transformación en indefinidos.
·
Para
poder obtener las bonificaciones establecidas para estos
colectivos, los trabajadores con discapacidad deberán tener un
grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o la específicamente
establecida en cada caso. Se incluyen también los pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
·
Trabajadores
que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género
o doméstica.
·
En
el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores
tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 euros/mes
(850 euros/año) durante 4 años.
·
En
el caso de que la contratación sea temporal, se tendrá derecho a
una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad
social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador
contratado de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la
vigencia del contrato.
·
En
estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación
de desempleo.
·
Trabajadores
desempleados en situación de exclusión social.
·
En
el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores
tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario, por trabajador contratado, de 50/euros/mes
(600 euros/año) durante 4 años.
·
En
el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una
bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la
vigencia del contrato.
·
Trabajadores
desempleados de 60 o más años con una antigüedad en la empresa
de 5 o más años.
·
Los
contratos de trabajo de carácter indefinido darán derecho a una
bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo
por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas
devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos de
este colectivo, incrementándose anualmente dicha bonificación en
un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación, hasta
alcanzar un máximo del 100 por 100.
·
Si
el trabajador, al cumplir sesenta años de edad, no tuviera la
antigüedad de 5 años en la empresa, la bonificación anterior
será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada
antigüedad.
·
Los
contratos de trabajo de las mujeres trabajadoras que sean
suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo.
·
Estos
contratos, si fueran de carácter indefinido, darán derecho,
cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al
trabajo en los 2 años siguientes a la fecha del inicio del
permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a
partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la
cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su
equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros/mes
(1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la
reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
·
Si
el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá
derecho a esa misma bonificación si en el momento de la
reincorporación el contrato se transforma en indefinido.
·
Cuando
estos contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará
en los mismos términos que en el epígrafe dedicado a los
incentivos cuando la contratación indefinida o temporal sea a
tiempo parcial.
·
Cuando
el contrato indefinido sea a tiempo parcial, las bonificaciones
previstas en el cuadro adjunto se reconocerán en las siguientes
proporciones:
·
El
75 por 100, cuando la jornada laboral sea superior a la mitad de
la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres
cuartas partes de dicha jornada.
·
El
50 por 100, cuando la jornada laboral sea superior a la cuarta
parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la
mitad de dicha jornada.
·
El
25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100
de la jornada habitual o a tiempo completo.
Mantenimiento
de bonificaciones
·
Cuando,
durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley
43/06 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en
a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las
bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al
nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo
período de bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que
se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a
partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de
tiempo parcial a tiempo completo.
No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los
supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente
incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y
salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
·
Se
podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad
Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida
de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un
contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de
fomento de empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997,
incluidas las medidas reguladas en la Ley 43/06, y sea contratado
sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato
indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de
fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo
grupo de empresas.
En ese caso al nuevo contrato le serán de aplicación las
bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del
trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en
la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período
total previsto en el momento de su contratación indefinida
inicial.
En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se
transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo
establecido en el párrafo anterior.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de
fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a
su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso
por el nuevo contrato.
·
En
caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador
no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el
anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta
el período máximo que correspondiera.
Exclusiones
·
No
se concederán estas ayudas cuando se trate de:
·
Relaciones
laborales de carácter especial, con la excepción de la relación
laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de
Empleo.
·
Contrataciones
que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, del empresario o de quienes tengan el control
empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las entidades o empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión
cuando el trabajador sea un trabajador autónomo sin asalariados,
y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en
su hogar ni esté a su cargo.
·
Contratación
de trabajadores, si el contrato previo hubiera sido por tiempo
indefinido que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de
la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa,
grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo
indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de
duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo,
de relevo o de sustitución por jubilación.
·
Trabajadores
que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido
en un plazo de tres meses previos a la formalización del
contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización
del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente,
o por despido colectivo.
No obstante, esta exclusión no será de aplicación en el
supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los
trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
·
Las
empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido
declarado improcedente o por despido colectivo, contratos
bonificados, quedarán excluidas, por un período de doce meses,
de las bonificaciones contempladas en este programa. La citada
exclusión afectará a un número de contratos igual al de las
extinciones producidas. El período de exclusión se contará a
partir de la declaración de improcedencia del despido o de la
extinción derivada del despido colectivo.
·
En
el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplica
sólo la exclusión de que el contrato anterior hubiera sido por
tiempo indefinido (salvo en el supuesto de incorporación a las
empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad
procedentes de enclaves laborales) y la de que la empresa o
entidad hubiera extinguido o extinga, por despido declarado
improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, en
los términos señalados en el párrafo anterior.
Requisitos
de las empresas
·
Hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los
trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones
correspondientes.
·
No
haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por la comisión de
infracciones muy graves no prescritas.
Concurrencia,
cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas
En
el supuesto DE que la contratación de un trabajador pudiera dar
lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los
supuestos para los que están previstas bonificaciones en este
Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos,
correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de
formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da
derecho a la aplicación de las bonificaciones.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las
bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos
indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una
antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles
con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que
en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda
superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad
Social.
Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por
100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera
correspondido ingresar.
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras
medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad,
superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al
contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con
discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en
que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las
ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las
personas con discapacidad en estos Centros.

·
Subvenciones
para adaptación de puestos de trabajo o dotación de medios de
protección personal hasta 901,52 euros.
·
Subvenciones
para la formación profesional de los trabajadores con
discapacidad.
·
Deducción
en el impuesto sobre sociedades, en la cuota íntegra, de la
cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del
promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados
contratados por tiempo indefinido, experimentado durante el primer
período impositivo iniciado en 1998, respecto a la plantilla
media de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediatamente
anterior con dicho tipo de contrato.
·
Para
el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán
exclusivamente los trabajadores discapacitados/año con contrato
indefinido que desarrollen jornada completa.
11.5.2.
Empleo selectivo
Condiciones
de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores con
discapacidad, una vez terminados los correspondientes procesos de
recuperación.
Requisitos
de los trabajadores
·
Trabajadores
declarados en situación de incapacidad permanente parcial:
·
Si
no afecta a su rendimiento normal tendrá derecho a reincorporarse
al puesto que venía desempeñando antes de incapacitarse; si ello
no es posible, se le mantendrá su nivel retributivo. Si el
empresario acredita la disminución en el rendimiento, le
proporcionará un puesto adecuado a su capacidad residual y, si no
existiera, podrá reducirle proporcionalmente el salario, sin que
esta reducción suponga más del 25 por 100 del mismo, y en ningún
caso éste podrá ser inferior al salario mínimo
interprofesional, cuando se realice jornada completa.
·
Si
como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación
profesional, recobra su total capacidad, tendrá derecho a
reincorporarse a su puesto de trabajo originario si viniera
ocupando un puesto de inferior categoría, siempre que no hubieran
transcurrido más de tres años en dicha situación. La
reincorporación se efectúa, previa la comunicación a la empresa
y a los representantes de personal, en el plazo de un mes contado
a partir de la declaración de aptitud por el organismo
correspondiente.
·
Trabajadores
a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente total o
absoluta y hubiesen cesado en la empresa:
·
Preferencia
absoluta para su readmisión en la última empresa en que
trabajaron, en la primera vacante que se produzca en su categoría
o grupo profesional si, como consecuencia de haber recibido
prestaciones de recuperación, hubieran recobrado su plena
capacidad laboral.
·
Trabajadores
a quienes se les ha reconocido una incapacidad permanente y
hubiesen cesado en la empresa.
·
Si
como consecuencia de haber recibido prestaciones de recuperación
continúan afectados de una incapacidad permanente parcial, tendrán
preferencia absoluta a su readmisión en la última empresa, en la
primera vacante que se produzca que resulte adecuada a su
capacidad laboral.
Obligaciones
de los trabajadores y empresas
·
Los
trabajadores con derecho a ser readmitidos deberán comunicarlo a
la empresa y a los representantes de personal, en el plazo de un
mes, contado a partir de la declaración de aptitud del organismo
correspondiente.
·
La
empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se
encuentren en tal situación las vacantes que existan de igual o
inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el
momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual
o inferior categoría si no hubiera obtenido la plena recuperación
para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia.
Ayudas
·
En
los supuestos de readmisión después de una declaración de
incapacidad permanente total o absoluta o una incapacidad
permanente parcial, las empresas tendrán derecho a reducciones
del 50 por 100 de la cuota patronal de la Seguridad Social
correspondiente a las contingencias comunes durante un período de
dos años.
11.5.3.
Contrato para la formación de trabajadores con discapacidad
Características
especiales
·
La
edad máxima de 21 o 24 años prevista para formalizar contratos
para la formación no se aplicará si el trabajador contratado es
discapacitado.
·
Los
trabajadores con discapacidad no se computarán para determinar el
número máximo de contratos para la formación que las empresas
pueden contratar en función de su plantilla.
·
La
duración máxima del contrato cuando sea fijada en convenio
colectivo de ámbito sectorial o estatal o, en su defecto, en los
convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, podrá
llegar hasta cuatro años.
·
Las
empresas que celebren contratos para la formación con
trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción
del 50 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social
prevista para estos contratos.
·
Los
beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez, que
sean contratados, recuperarán automáticamente dicha pensión
cuando se les extinga el contrato, a cuyo efecto no se les tendrá
en cuenta en el cómputo anual de sus rentas las que hubieran
percibido en virtud de su trabajo con contrato para la formación.
·
El
trabajador con discapacidad deberá tener un grado mínimo de
minusvalía igual o superior al 33 por 100.
·
Cuando
la discapacidad sea psíquica, la formación teórica podrá
sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos
multiprofesionales de valoración correspondientes, por la
realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste
personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación
sociolaboral.
·
La
empresa que contrate trabajadores con discapacidad podrá
solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo
Estatal, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o
dotación de equipos de protección personal de hasta 902 euros.
11.5.4.
Contrato en prácticas para trabajadores con discapacidad
Características
especiales
·
Los
títulos que habiliten para el ejercicio profesional deben haber
sido obtenidos dentro de los últimos seis años.
·
Las
empresas que celebren contratos en prácticas, ya sea a tiempo
completo o parcial con trabajadores con discapacidad tendrán
derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota empresarial de
la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes
durante toda la vigencia del contrato.
·
El
trabajador con discapacidad deberá tener reconocido un grado mínimo
de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
·
La
empresa que contrate trabajadores con discapacidad podrá
solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo
Estatal, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o
dotación de equipos de protección personal de hasta 902 euros.
11.5.5.
Contrato temporal de fomento del empleo para personas con
discapacidad
Las
empresas podrán contratar temporalmente para la realización de
sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas,
a trabajadores con discapacidad.
Formalización
del contrato
·
Las
empresas deberán contratar a los trabajadores a través de la
correspondiente Oficina de Empleo.
·
El
contrato se celebrará por escrito en el modelo oficial que se
facilita en las Oficinas de Empleo.
·
El
contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se
comunicarán al Servicio Público de Empleo.
·
El
empresario queda obligado a comunicar al Servicio Público de
Empleo la terminación de los contratos.
·
El
trabajador con discapacidad deberá tener reconocido un grado mínimo
de minusvalía igual o superior al 33 por 100 o ser pensionista de
la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
¿Qué
empresas pueden contratar bajo esta modalidad?
·
Cualquier
empresa, cualquiera que sea su tamaño, que en los doce meses
anteriores a la contratación, no hayan extinguido contratos
indefinidos por despido declarado improcedente o por despido
colectivo.
Duración
del contrato
·
Mínimo
12 meses y máximo 3 años.
·
Cuando
se concierte por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá
prorrogar antes de su finalización, por períodos no inferiores a
12 meses.
Jornada
·
A
tiempo completo o a tiempo parcial.
Indemnización
a los trabajadores
·
A
la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a
percibir una compensación económica equivalente a 12 días de
salario por año de servicio o parte proporcional en su caso.
Incentivos
a las empresas
·
Las
empresas que contraten a jornada completa a trabajadores con
discapacidad tendrán una bonificación de 291,66 euros/mes (3.500
euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si
el trabajador con discapacidad está incluido en los grupos
siguientes:
·
Personas
con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad
intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 33 por 100.
·
Personas
con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Si
el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años,
o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda se
incrementará en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales
incrementos compatibles entre sí.
Incentivos
a la transformación de estos contratos en indefinidos
Por
la transformación en contrato indefinido y a jornada a tiempo
completo o a tiempo parcial en el modelo oficial correspondiente
al vencimiento de la duración inicial del contrato o de las
correspondientes prórrogas, las empresas podrán percibir los
siguientes incentivos:
·
Subvención
de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.
Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial dicho importe se
reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
·
Deducción
en el impuesto sobre sociedades en la cuota íntegra de la
cantidad de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del
promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados
contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media
de trabajadores discapacitados del ejercicio inmediatamente
anterior con dicho tipo de contrato.
·
Para
el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán
exclusivamente los trabajadores discapacitados/año con contrato
indefinido que desarrollen jornada completa.
·
Las
bonificaciones establecidas para la contratación indefinida señaladas
en el cuadro sobre el Nuevo Programa de Fomento de Empleo.
11.5.6.
Contratos de interinidad con trabajadores con discapacidad
desempleados para sustituir a personas discapacitadas que tengan
suspendido el contrato de trabajo por incapacidad temporal
Los contratos de interinidad que se celebren con personas
discapacitadas desempleadas, para sustituir a trabajadores y
trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de
trabajo por incapacidad temporal durante el período que persista
dicha situación, darán derecho a una bonificación del 100 por
100 de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas
las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las
aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
|